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Aguinaldo 2026: quién cobra en noviembre, quién espera hasta diciembre y quién no cobra nada

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

30 DE OCTUBRE DE 2026 // 10:48 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
Aguinaldo 2026: quién cobra en noviembre, quién espera hasta diciembre y quién no cobra nada
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Billetes de pesos mexicanos de distintas denominaciones.Andrzej Rostek (Getty Images/iStockphoto)

El pago del aguinaldo 2026 no tiene una sola fecha para todo el país: depende del régimen laboral o de pensión de cada quien. Mientras ISSSTE y el IMSS bajo Ley 1973 pagan en noviembre, los trabajadores privados deben recibirlo antes del 20 de diciembre y los pensionados bajo Ley 1997 no tienen derecho a esta prestación.

El aguinaldo 2026 en México no sigue un calendario único. Dependiendo del régimen laboral o del instituto de pensión que corresponda a cada persona, el pago se distribuye entre noviembre y diciembre, y en algunos casos no existe siquiera derecho a la prestación. Así lo establecen los marcos legales vigentes y los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Para los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que cumplan los requisitos de su régimen, el pago del aguinaldo está programado en noviembre. En el caso de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez otorgadas bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho equivale a una mensualidad de la pensión. Para calcularlo no se incluyen las asignaciones familiares ni las ayudas asistenciales.

A diferencia de lo que ocurre con el régimen de 1973, las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez concedidas bajo la Ley de 1997 —actualmente vigente— no generan aguinaldo. El IMSS precisa que esta prestación no se extiende de manera automática a todos los pensionados, sino que depende del régimen con el que se haya concedido la pensión.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el calendario de pagos de 2026 contempla la entrega de la primera parte del aguinaldo durante la primera quincena de noviembre. No hay un día único de depósito dentro de ese periodo.

El instituto recuerda que el pago ordinario correspondiente a noviembre está programado para el 29 de octubre, mientras que el de diciembre se realizará el 27 de noviembre. La segunda fecha corresponde a la mensualidad de diciembre y no debe confundirse con la segunda parte del aguinaldo.

En la administración pública federal, un decreto publicado el 23 de octubre permite comenzar a cubrir el aguinaldo a partir del 10 de noviembre de 2026. Se trata de una fecha mínima a partir de la cual se habilita el pago, no de un depósito general confirmado para todo el personal.

El decreto comprende a los siguientes grupos:

  • Los trabajadores de las dependencias y entidades cuya relación laboral se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • El personal operativo de confianza, de enlace y de mando
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano en el país y en las representaciones en el extranjero
  • Los militares en activo
  • Determinadas personas contratadas por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales
  • Los pensionistas y beneficiarios de haberes de retiro previstos en el propio decreto

Para los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, principalmente en el sector privado, la obligación de pago está claramente delimitada en el artículo 87: el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre y equivaler, como mínimo, a 15 días de salario por un año de servicio.

La prestación no se limita al personal de planta. También comprende a trabajadores de confianza, eventuales o contratados por obra o tiempo determinado, entre otras modalidades, siempre que exista una relación laboral subordinada.

Quienes hayan trabajado menos tiempo tienen derecho a recibir el aguinaldo en proporción al periodo laborado. Tampoco es necesario permanecer en el puesto al cierre del año: si la relación laboral termina antes, corresponde recibir la parte proporcional, que debe incluirse en el pago por la terminación de la relación.

Para calcular el importe, el procedimiento es sencillo cuando existe salario fijo: se multiplica el salario diario por 15 días, que es el mínimo establecido por ley. Si el contrato individual o colectivo reconoce una cantidad superior, debe utilizarse esa cantidad.

Como ejemplo, un trabajador con un salario mensual fijo de 12.000 pesos tiene un salario diario de 400 pesos al dividir la percepción entre 30 días. Con el mínimo de 15 días, le corresponderían 6.000 pesos de aguinaldo por un año completo, antes de las retenciones que en su caso procedan. La base del cálculo es el salario ordinario diario, no la suma de todas las prestaciones.

El plazo legal de entrega antes del 20 de diciembre no impide que una empresa lo entregue en noviembre o durante las primeras semanas de diciembre. Cada patrón decide el momento dentro del rango permitido.

Para quienes no reciban el aguinaldo o lo cobren de forma incompleta, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación y representación jurídica gratuitas. La institución recuerda que las personas trabajadoras cuentan con un año para reclamar esta prestación.

La atención de la Profedet está disponible en los siguientes canales:

La asesoría permite identificar la autoridad competente y el procedimiento aplicable para exigir el pago de la prestación ante cualquier incumplimiento patronal.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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