La quincena ya no puede ser doble: la SCJN limita la acumulación de pensiones por viudez en el ISSSTE
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los familiares de un trabajador fallecido bajo el régimen del ISSSTE no podrán cobrar dos pensiones distintas originadas por el mismo deceso. La resolución limita la acumulación de prestaciones y recae directamente sobre el bolsillo de los beneficiarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió un criterio que impacta directamente el bolsillo de miles de familias que dependen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Pleno del Máximo Tribunal determinó que los familiares de un trabajador fallecido no pueden cobrar dos pensiones distintas originadas por el mismo deceso bajo dicho régimen.
La resolución de la Suprema Corte establece un límite claro a la acumulación de prestaciones dentro del sistema del ISSSTE. Hasta ahora, diversas familias accedían a beneficios simultáneos derivados de un mismo fallecimiento, lo que generaba cargos adicionales al sistema de salud y seguridad social público.
El impacto de la decisión es doble: por un lado, afecta directamente el ingreso de los beneficiarios que veían reducido su acceso a prestaciones acumuladas; por otro, recae sobre la contabilidad del sistema de salud público, que sostenía el financiamiento de esas pensiones duplicadas.
La Suprema Corte justificó la medida como una forma de poner orden en la acumulación de beneficios dentro del régimen del ISSSTE, cuyos recursos provienen del erario y del presupuesto destinado a los trabajadores del sector público mexicano.
Para los familiares que dependían de estas pensiones acumuladas, la resolución representa una pérdida directa de ingresos. Muchos de estos beneficiarios —viudas, viudos y huérfanos— verán recortado su acceso a prestaciones que hasta ahora podían sumar de manera simultánea.
La decisión del Pleno de la Suprema Corte no permite acumulación de pensiones distintas cuando provienen de un mismo hecho: el fallecimiento del trabajador. En términos prácticos, los familiares deberán acogerse a una sola vía de pensión por viudez, u otra prestación, sin poder combinar ambas.
El criterio queda establecido como precedente para futuros casos que se presenten ante el ISSSTE y que involucren la acumulación de beneficios derivados de un mismo deceso. Las familias afectadas deberán ajustarse a esta interpretación del Máximo Tribunal.
La Suprema Corte no detalló en su resolución un plazo de transición ni mecanismos de protección para quienes ya venían cobrando de manera acumulada. La medida entra en vigor conforme al criterio fijado por el Pleno y se aplicará en los casos que se resuelvan bajo este marco interpretativo.
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