Calcomanías, soportes de celular y equipaje estorbando: la Guardia Nacional ya te puede multar con 2,932 pesos en carretera
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El Artículo 48 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es claro: el parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales deben estar completamente libres de cualquier material que disminuya la visibilidad del conductor. La Guardia Nacional vigila y sanciona con hasta 25 UMAS a quienes incumplan.
Conducir por las autopistas y carreteras federales de México exige concentración absoluta y condiciones óptimas tanto del vehículo como del espacio del conductor. Sin embargo, una de las infracciones más frecuentes y menos dimensionadas por los automovilistas sigue siendo la obstrucción del campo visual y el uso de elementos distractores, una falta directa al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
La Guardia Nacional, encargada de vigilar las vías federales del país, mantiene una vigilancia estricta sobre aquellos automovilistas que circulan con elementos que reducen el campo visual o comprometen la atención al volante.
De acuerdo con los tabuladores viales y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) establecida por el INEGI, las sanciones económicas pueden alcanzar las 25 UMAS, lo que equivale a 2 mil 932 pesos, además del riesgo inminente de provocar un accidente en zonas de alta velocidad.
El Artículo 48 del reglamento federal es enfático en cuanto a las condiciones físicas que deben guardar los cristales de cualquier automóvil, camioneta o vehículo de transporte que transita por caminos federales. La norma estipula que el parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales deben estar completamente libres de cualquier material adherido que disminuya la clara visibilidad del conductor.
Esto incluye prácticas muy extendidas entre los automovilistas, tales como:
- Colocar calcomanías, rótulos o distintivos no oficiales en áreas críticas del parabrisas.
- Instalar soportes para teléfonos móviles o pantallas de navegación GPS en ubicaciones que bloqueen el ángulo de visión directa hacia la carretera.
- Llevar equipaje voluminoso, cajas o bultos en el interior del habitáculo que estorben el uso de los espejos retrovisores laterales o central.
- Utilizar películas de control solar o polarizados oscuros que rebasen los porcentajes permitidos de transmisión de luz visible hacia el interior.
Además de los objetos físicos que estorban la visibilidad, las distracciones dinámicas representan una de las principales causas de intervención en las carreteras federales. Los elementos de la Guardia Nacional están facultados para sancionar a los conductores que desvíen su atención del camino por manipular dispositivos electrónicos, teléfonos celulares, equipos de sonido o realizar actividades incompatibles con el control absoluto del volante.
A diferencia de las zonas urbanas, donde algunas normativas locales permiten ciertos márgenes en altos o semáforos, en las carreteras federales cualquier maniobra que implique soltar el volante o apartar la vista del asfalto a velocidades de carretera multiplica exponencialmente la distancia de reacción y el peligro de una colisión por alcance o salida de vía.
Para los automovilistas, la multa económica de casi 3 mil pesos representa solo una parte de las consecuencias. Viajar con la visibilidad comprometida o distraído altera los tiempos de frenado en situaciones de emergencia, sobre todo en trayectos con condiciones climatológicas adversas como neblina, lluvia intensa o tolvaneras, muy comunes en las rutas federales del país.
Revisar el estado del vehículo antes de salir a carretera —asegurando que los cristales estén limpios, libres de obstáculos y que no se utilicen dispositivos que desvíen la atención— es la clave no sólo para evitar una sanción económica por parte de la autoridad federal, sino para garantizar un trayecto seguro para todos los ocupantes y el resto de los conductores.
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