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La Modalidad 40 ya no es buffet libre: el IMSS cierra el atajo para inflar la pensión

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

25 DE OCTUBRE DE 2026 // 12:07 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
La Modalidad 40 ya no es buffet libre: el IMSS cierra el atajo para inflar la pensión
REC ● 19.4326°N
¿La Modalidad 40 desaparecerá?foto: archivo

Las nuevas reglas, publicadas en el DOF el 21 de octubre de 2026 y vigentes desde el día siguiente, limitan el salario base de cotización y eliminan la posibilidad de cubrir periodos retroactivos. Quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones; los que quieran incorporarse tendrán mucho menos margen para inflar su pensión.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) endureció las reglas de la Modalidad 40, el esquema de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio que miles de trabajadores utilizan para mejorar o conservar sus derechos de pensión. Las restricciones entraron en vigor el 22 de octubre de 2026 y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día antes, el 21 de octubre.

El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre, como parte de una serie de medidas temporales vinculadas con la revisión financiera de la modalidad, que actualmente genera 798 mil pensiones asociadas y cuesta al Instituto 246 mil millones de pesos anuales.

Los cambios establecen tres restricciones fundamentales: limitan el salario base de cotización para nuevas incorporaciones, eliminan la posibilidad de contratar nuevos periodos retroactivos y modifican los procedimientos de inscripción. Sin embargo, las disposiciones no afectan de la misma manera a todos los trabajadores.

Quienes ya estaban inscritos antes de su entrada en vigor conservarán las condiciones contratadas. El acuerdo establece que podrán continuar con el salario base de cotización y las condiciones vigentes hasta la conclusión del periodo pactado. Además, las semanas cotizadas y las aportaciones efectivamente pagadas conservarán sus efectos legales para el reconocimiento de los derechos pensionarios.

No obstante, existe una diferencia importante entre conservar un contrato vigente y solicitar una nueva incorporación. Cuando termine el periodo contratado, quien desee continuar cotizando deberá sujetarse a las condiciones que se encuentren vigentes en ese momento, incluidas las nuevas limitaciones salariales, mientras permanezcan aplicables. La protección de las condiciones anteriores no equivale a garantizar que podrán renovarse indefinidamente bajo las mismas reglas.

Anteriormente, la Modalidad 40 permitía elegir un salario base de cotización igual o mayor al último registrado, siempre que no superara el límite legal de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con las nuevas reglas, el salario para incorporarse deberá corresponder al último registrado antes de causar baja del régimen obligatorio o podrá incrementarse, como máximo, en el equivalente a una UMA adicional.

Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos. Esto significa que un trabajador que dejó su último empleo con un salario base de cotización de 400 pesos diarios ya no podrá elegir libremente uno de 1,500 o 2,000 pesos para incorporarse al esquema. Bajo las nuevas disposiciones, su salario de incorporación podría alcanzar, como máximo, 517.31 pesos diarios, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.

Esta limitación resulta especialmente relevante para quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, ya que el salario promedio de las últimas 250 semanas es uno de los factores utilizados para determinar el monto de la pensión. Por ello, quienes planeaban elevar significativamente su salario de cotización durante los últimos años de su vida laboral podrían encontrar ahora un margen mucho menor para incrementar su futura pensión mediante este mecanismo.

Otro grupo afectado es el de trabajadores que pretendían incorporarse a la Modalidad 40 mediante el pago de cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a su solicitud. Antes del cambio, el procedimiento contemplaba la posibilidad de elegir como fecha de inicio el día siguiente a la baja del régimen obligatorio, siempre que se cubrieran las cuotas correspondientes. El nuevo acuerdo establece que los aseguramientos surtirán efectos exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Las modificaciones también alcanzan a quienes se encuentran inscritos en el esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes. Las personas incorporadas bajo la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.

Quienes trabajan por cuenta propia y desean mantener su aseguramiento deberán considerar las diferencias entre ambos mecanismos. La Modalidad 40 permite continuar cotizando en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pero no proporciona por sí misma atención médica durante el periodo de cotización. En cambio, la incorporación como persona trabajadora independiente contempla las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, además de otras coberturas de seguridad social.

Es importante aclarar que la entrada en vigor del acuerdo no significa que todas las personas inscritas en la Modalidad 40 recibirán una pensión menor. El efecto dependerá de factores como el régimen pensionario, el último salario registrado, las semanas cotizadas, la edad de retiro y el momento en que se solicitó la incorporación. El IMSS no ha establecido una reducción generalizada de las pensiones ya otorgadas; las medidas se concentran en las condiciones de aseguramiento y contratación, no en un recálculo automático de las pensiones existentes.

Para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, donde el ahorro acumulado en la cuenta individual tiene un papel central en la determinación de la pensión, el panorama puede diferir. En ambos casos, el IMSS no ha decretado eliminación de la Modalidad 40; el acuerdo permite nuevas incorporaciones bajo las condiciones actualizadas y ordena revisar su impacto financiero para determinar si las restricciones temporales deberán mantenerse o dar paso a otras modificaciones.

La Dirección de Finanzas del IMSS dispone de un plazo máximo de seis meses, contado desde la emisión del acuerdo del 10 de octubre, para elaborar un análisis sobre los efectos de esta modalidad en las finanzas del Instituto. Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses adicionales para coordinar una propuesta de modificación normativa que deberá presentarse al Consejo Técnico.

Por lo tanto, las condiciones vigentes desde el 22 de octubre podrían ser objeto de una revisión posterior, aunque todavía no existe una decisión oficial sobre eventuales cambios adicionales. Para quienes buscan incorporarse a la Modalidad 40, el principal punto a considerar será el último salario base de cotización registrado ante el IMSS, ya que este determinará el margen disponible para realizar aportaciones bajo las nuevas reglas.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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