Día de Muertos no es feriado: el domingo solo suma 25% y el lunes 2 te pagan como cualquier otro
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Miles de trabajadores tendrán que acudir a prestar labores este fin de semana, pero Día de Muertos no está contemplado como feriado oficial. Solo el domingo 1 de noviembre suma una prima dominicial del 25%, mientras que el lunes 2 se paga como cualquier otro día.
Miles de trabajadores tendrán que acudir a prestar labores durante este Día de Muertos, y muchos se preguntan si recibirán pago doble o triple por ello. La respuesta, no es exactamente la que la mayoría esperaría.
El fin del 2026 se acerca y con ello llega una de las festividades más esperadas en México: el Día de Muertos. Sin embargo, miles de trabajadores deberán acudir a prestar labores este domingo 1 y lunes 2 de noviembre, lo que encendió la duda sobre si les corresponde una remuneración especial.
El Día de Muertos no es un día feriado oficial en México. Esto significa que los trabajadores que presten labores el próximo domingo 1 y lunes 2 de noviembre no recibirán ninguna bonificación adicional en su salario por el simple hecho de que esa fecha sea tradicionalmente reconocida.
No obstante, existe un matiz relevante: quien labore el domingo 1 de noviembre sí le corresponde una prima dominicial, que equivale a un 25 por ciento extra sobre su salario diario. Ese es un derecho laboral general que aplica a cualquier domingo del año, no un beneficio propio del Día de Muertos.
Para el lunes 2 de noviembre, en cambio, no aplica ningún concepto adicional. Es un día laboral ordinario al que se le paga exactamente igual que a cualquier otro lunes cualquiera, sin bonificación ni recargo alguno.
La Ley Federal del Trabajo solo reconoce ocho fechas como días feriados oficiales, es decir, fechas en las que sí se paga doble o triple, dependiendo del caso. Estas son:
- Primer lunes de febrero (Día de la Bandera)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de Independencia)
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
- 1 de octubre (solo cada seis años, transición presidencial)
- 25 de diciembre (Navidad)
Fuera de esas ocho fechas, la ley no obliga a los patrones a otorgar doble o triple remuneración. Día de Muertos, pese a su profundidad cultural y simbólica para México, queda fuera de esa lista.
Los trabajadores que tengan dudas sobre su situación particular pueden consultar directamente la Ley Federal del Trabajo o acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para clarificar sus derechos laborales en materia de días de descanso obligatorio y primas aplicables.
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- [01] CRÉDITOS: Mediotiempo [CONSULTAR ENLACE EXTERNO →] [TIPO: FUENTE PRIMARIA]