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El Día de Muertos sí es sagrado… pero para la Ley Federal del Trabajo, ni muerto

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

29 DE OCTUBRE DE 2026 // 12:48 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
El Día de Muertos sí es sagrado… pero para la Ley Federal del Trabajo, ni muerto
REC ● 19.4326°N
Calendario con el 2 de noviembre señalado, acompañado de elementos tradicionales del Día de Muertos y billetes mexicanos que ilustran las dudas sobre el pago a trabajadores durante esta fecha. / W Radio

Aunque cada año miles de mexicanos buscan si el 2 de noviembre les da pago triple por trabajar, la Ley Federal del Trabajo no lo contempla como día de descanso obligatorio. Las únicas fechas con derecho a salario triple son las ocho jornadas de descanso obligatorio establecidas en la ley.

El Día de Muertos es una de las tradiciones más representativas de México. Miles de personas aprovechan la fecha para visitar panteones, colocar ofrendas y convivir con sus familias. Sin embargo, cuando el calendario laboral se cruza con la celebración, el interrogante es inevitable: ¿el 2 de noviembre me pagan triple si tengo que trabajar?

La respuesta corta es no. El pago triple únicamente aplica cuando una persona labora durante un día de descanso obligatorio reconocido por la Ley Federal del Trabajo, y el 2 de noviembre no forma parte de ese listado.

Y aunque la búsqueda sobre si el 2 de noviembre es festivo, feriado o de descanso obligatorio aumenta cada año, la realidad es que las reglas para el pago a trabajadores dependen exclusivamente de lo que establece la legislación laboral vigente en el país.

Para la mayoría de los trabajadores, el Día de Muertos se considera una jornada laboral ordinaria. Si la empresa, el negocio o el centro de trabajo opera con normalidad ese día, el salario debe pagarse como cualquier otro día de la semana.

La Ley Federal del Trabajo no obliga al patrón a cubrir un pago doble ni triple únicamente por tratarse del 2 de noviembre. La fecha, por más relevancia cultural que tenga para el país, simplemente no figura entre los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de la ley.

No obstante, existen excepciones. Algunas empresas, dependencias gubernamentales o contratos colectivos de trabajo otorgan el 2 de noviembre como prestación adicional para sus trabajadores. En esos casos, las condiciones dependerán de las políticas internas de cada lugar de trabajo, no de la ley federal.

Entonces, ¿cuándo sí aplica el pago triple? De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren durante un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir su salario normal más un salario doble por el servicio prestado. Es decir, reciben un pago equivalente a salario triple por esa jornada.

Este beneficio sí aplica en fechas consideradas feriados oficiales por la legislación mexicana, siempre que el trabajador sea requerido para presentarse a laborar. Pero el listado es cerrado y preciso.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo reconoce los siguientes días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.
  • Los que determinen las leyes electorales para la jornada electoral.

En resumen: si trabajas el 2 de noviembre y tu empresa no tiene una política interna que lo contemple como día de descanso retribuido, recibirás tu salario normal de jornada común. El Día de Muertos, por lo pronto, tiene gran peso en la mesa de ofrendas, pero ni en el artículo 74 ni en el 75 de la ley.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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