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Día de Muertos: esto es lo que te deben pagar si trabajas el 1 y 2 de noviembre

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

2 DE NOVIEMBRE DE 2026 // 08:47 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
Día de Muertos: esto es lo que te deben pagar si trabajas el 1 y 2 de noviembre
REC ● 19.4326°N
Trabajar durante el Día de Muertos no garantiza un pago doble o triple. / IA

El 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio en México, por lo que la Ley Federal del Trabajo no obliga al patrón a pagar doble ni triple. Quienes laboren el domingo tendrán derecho a una prima del 25%, pero el lunes les toca salario normal.

Miles de trabajadores deberán presentarse a sus empleos durante el Día de Muertos este 2026, y aunque es una de las celebraciones más importantes del país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece condiciones distintas para el domingo 1 y el lunes 2 de noviembre, fechas que no están reconocidas como días de descanso obligatorio en México.

Los patrones no están obligados a otorgar un pago doble o triple por laborar durante estas festividades. Sin embargo, quienes trabajen el domingo tienen derecho a recibir una prestación adicional conocida como prima dominical.

El artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios en domingo deben recibir una prima dominical de al menos 25% adicional sobre su salario diario ordinario.

Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos al día y trabaja el domingo 1 de noviembre, deberá recibir 500 pesos por esa jornada, considerando el salario ordinario más la prima dominical.

Este beneficio aplica para quienes trabajan en domingo, independientemente de que se trate de una festividad como el Día de Muertos.

El lunes 2 de noviembre tampoco está contemplado como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por esta razón, quienes tengan que presentarse a trabajar durante esa fecha recibirán su salario habitual, sin que exista una obligación legal de otorgar una compensación extraordinaria.

La situación puede ser diferente si la empresa establece el 2 de noviembre como día de descanso mediante un contrato individual, colectivo o una política interna. En ese supuesto, deberán respetarse las condiciones acordadas.

Además, si el lunes coincide con el día de descanso semanal de una persona y debe trabajar, el artículo 73 establece que tiene derecho a recibir, independientemente del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado.

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio son fechas específicas en las que los trabajadores tienen derecho a suspender actividades sin perder su salario.

Para lo que resta de 2026, los días oficiales de descanso que todavía están pendientes son:

  • Lunes 16 de noviembre: conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

En caso de que una persona deba trabajar durante alguna de estas fechas, el artículo 75 de la LFT establece que deberá recibir, independientemente de su salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado; es decir, el equivalente a un pago triple.

Por ello, aunque el Día de Muertos es una de las celebraciones más importantes de México, trabajar el 1 o 2 de noviembre no genera automáticamente el derecho a recibir un pago doble o triple.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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