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La pensión del IMSS dependía de qué tan pariente eras con el difunto; la Suprema Corte dice que así no puede ser

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

2 DE NOVIEMBRE DE 2026 // 10:47 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
La pensión del IMSS dependía de qué tan pariente eras con el difunto; la Suprema Corte dice que así no puede ser
REC ● 19.4326°N
El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social incurría en prácticas discriminatorias al establecer montos de pensión diferenciados según el grado de parentesco con el trabajador fallecido. Como resultado, el IMSS confirma aumentos automáticos del 70% para miles de pensionados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecía prácticas discriminatorias al calcular los montos de pensión de manera diferenciada e injusta dependiendo del grado de parentesco con el trabajador fallecido.

La resolución definitiva, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, obliga al IMSS a modificar las reglas vigentes de la Ley 73 y confirma la aplicación de aumentos automáticos del 70% para miles de pensionados que se beneficiarán de la corrección.

La decisión de la SCJN constituye un cambio estructural en el sistema de retiro mexicano, al señalar que la diferencia de montos de pensión según el vínculo familiar con el trabajador fallecido representaba una desigualdad que vulneraba los derechos de los beneficiarios.

La Ley 73, conocida como la ley de transición, permitió a los trabajadores del IMSS que se retiren bajo las condiciones más favorables del pasado, pero con criterios de cálculo que la Corte ahora considera discriminatorios. La resolución ordena la uniformidad en los montos de pensión, sin distinción por parentesco.

El Instituto Mexicano del Seguro Social confirmó la implementación de los aumentos automáticos del 70% que se aplicarán a miles de pensionados cuyas prestaciones se encontraban desfavorecidas por los criterios de cálculo vigentes.

La Segunda Sala señaló en su resolución que los montos de pensión no deben determinarse por el grado de parentesco con el trabajador fallecido, sino que deben corresponder a criterios equitativos que respeten la dignidad de todos los beneficiarios del sistema de seguridad social.

Esta determinación refuerza el principio de igualdad y no discriminación que rige al sistema jurídico mexicano y que debe aplicarse también en materia de seguridad social, donde los derechos de los pensionados no pueden depender de la cercanía familiar con el aportante.

El IMSS ha señalado que está preparando la operación necesaria para ejecutar los cambios y aplicar los incrementos automáticos, garantizando que miles de pensionados reciban de forma directa los beneficios derivados de esta resolución de la Suprema Corte.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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