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El IMSS decía que solo contaban los padres; la Corte dice: ¿y los que sí lo criaron como hijo?

NT

POR REDACCIÓN NOPAL

2 DE NOVIEMBRE DE 2026 // 10:49 CDMX · 19.4326°N

LECTURA: 4 MIN
El IMSS decía que solo contaban los padres; la Corte dice: ¿y los que sí lo criaron como hijo?
REC ● 19.4326°N
El asunto analizado por el Pleno comenzó cuando una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia. Shutterstock

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la norma del reglamento de pensiones del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos. La decisión abre la puerta a que otros familiares —tías, hermanos o quienes cumplieron función de crianza— puedan acreditar su derecho si demuestran vínculo de cuidado y dependencia económica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que puede cambiar la forma en que se evalúan las pensiones por ascendencia del IMSS. El Pleno determinó que la norma del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que restringía el beneficio a familiares en línea recta —padres, abuelos y bisabuelos— es inconstitucional.

La resolución fue emitida el 11 de noviembre de 2025 al resolver el Amparo Directo en Revisión 3320/2025. El caso en cuestión involucraba a una mujer que era tía de un trabajador fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien había criado a su sobrino desde pequeño y dependió económicamente de él durante años.

La solicitante crió a su sobrino como si fuera su hijo y mantuvo una relación de cuidado y asistencia mutua con él. Sin embargo, cuando el trabajador falleció, el IMSS rechazó su solicitud de pensión porque no era ascendiente en línea recta. La norma era clara: solo padres, abuelos y bisabuelos podían acceder a ese beneficio.

La controversia llegó hasta la Suprema Corte, que analizó si esa restricción era compatible con los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social y la protección de la familia. El Pleno concluyó que el parentesco formal no debe ser el único elemento para valorar este tipo de situaciones.

La Corte consideró que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede depender exclusivamente del parentesco tradicional. La existencia de una relación de crianza, cuidado y dependencia económica resulta relevante para reconocer el derecho a la pensión.

El Pleno determinó que la norma que limitaba el alcance de los beneficiarios dejaba fuera a personas que, aunque no fueran ascendientes directos, habían desempeñado un papel fundamental de crianza y cuidado en la vida del trabajador fallecido, y que dependían económicamente de él.

Como resultado de la sentencia, la Suprema Corte ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado correspondiente para que dicte una nueva resolución que garantice que la solicitante acceda a la pensión, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional.

Este precedente puede ser relevante para otras personas que hayan desempeñado un rol similar al de un padre o una madre en la vida del trabajador fallecido y que puedan demostrar que dependían económicamente de él. No obstante, el fallo no establece que cualquier familiar cuidador tenga derecho automático a cobrar la pensión.

Cada situación debe analizarse de manera individual, a partir de sus circunstancias particulares y de las pruebas que permitan acreditar tanto el vínculo de cuidado como la dependencia económica. El criterio judicial no equivale a una instrucción para que el Instituto otorgue automáticamente la prestación a todas las personas que no sean ascendientes directos.

Es importante aclarar que la resolución se refiere específicamente al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, aplicable a los trabajadores del propio Instituto. No supone, por sí sola, una general de la Ley del Seguro Social aplicable a todos los asegurados del sistema.

Si una solicitud de pensión es rechazada, será necesario recurrir a las vías legales correspondientes para que un tribunal evalúe el caso a la luz de este criterio establecido por la Suprema Corte. La resolución no garantiza un camino automático, pero abre un argumento jurídico sólido para quienes se encuentren en una situación similar.

La información fue difundida por la SCJN a través del Comunicado de Prensa 260/2025, publicado el 11 de noviembre de 2025. La propia Corte aclara que sus comunicados tienen fines de divulgación y que la versión oficial de sus decisiones es la sentencia completa.

[REGISTRO DE FUENTES Y COBERTURA CONSULTADA]

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