El aguinaldo se puede adelantar para el Buen Fin: la ley abre la puerta, pero el patrón tiene la llave
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La Ley Federal del Trabajo permite que las empresas paguen el aguinaldo por adelantado durante la temporada de El Buen Fin, pero el anticipo sigue siendo facultativo para los patrones. El pago completo debe concretarse, en todo caso, antes del 20 de diciembre.
Ante la proximidad de El Buen Fin 2026, una de las dudas más recurrentes entre trabajadores es si las empresas están obligadas a entregar el aguinaldo por adelantado para aprovechar la temporada de descuentos. Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la viabilidad del anticipo, aunque fija límites precisos para los patrones.
Los empleadores del sector privado pueden adelantar total o parcialmente el pago del aguinaldo antes de El Buen Fin si así lo determinan. Sin embargo, la legislación no obliga a las empresas a realizar este adelanto: la decisión queda enteramente en manos del patrón.
El artículo 87 de la LFT estipula que la fecha límite infranqueable para la entrega de esta prestación es el 20 de diciembre. Por ello, cualquier depósito previo es estrictamente optativo para el patrón, siempre y cuando el monto total quede saldado dentro del periodo normativo.
El artículo 87 de la LFT estipula que la fecha límite infranqueable para la entrega del aguinaldo es el 20 de diciembre.
El aguinaldo se consagró como un derecho obligatorio en México tras la a la LFT de 1970. Previo a dicho cambio legislativo, la entrega de dinero a fin de año dependía exclusivamente de la voluntad de los empleadores con motivo de las festividades navideñas.
La normativa actual establece las siguientes condiciones:
- Monto mínimo: Equivale a por lo menos 15 días de salario base por un año completo de servicios.
- Pago proporcional: Quienes no hayan cumplido el año de servicio —o hayan dejado de laborar en la empresa antes de la fecha de pago— tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Cobertura: Aplica para personal de base, confianza, planta, sindicalizado, eventual y contratado por obra o tiempo determinado.
En resumen, si el patrón decide adelantar el aguinaldo para El Buen Fin, está en todo su derecho. Si no lo hace, también. Lo que sí es inapelable es que el pago total se concrete antes del 20 de diciembre. El anticipo sigue siendo cortesía laboral, no mandato legal.
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